Construyendo relaciones duraderas. Los pliegos matrimoniales de indios de Lima. El caso del cacique don Pedro de Olivares y Guaras

El pliego matrimonial es un documento de corte administrativo en donde los novios que tienen la intencion de acceder al sacramento del matrimonio presentan una serie de testigos quienes avalen la solteria y la libertad o no existencia de cualquier tipo de impedimento para poder llevar a cabo tal sacramento. Pero más allá de esta razón de ser del Pliego, esta fuente documental nos muestra, de una forma muy rica, las diferentes relaciones sociales que pudo llegar a entablar un indivuduo; asi, la presencia de aquellos personajes en un momento tan importante en la vida de los novios nos enseña pues que aún tomando en cuenta las diferencias de clase, sexo o raza, la convivencia y creacion de lazos afectivos y amicales estaba dada todavía en sociedades de corte estamental como la Sociedad Colonial del Virreinato del Perú. Por ello, a continuación transcribimos el pliego matrimonial del cacique del pueblo de San Juan de Churín, de la provincia de Cajatambo para que mediante su didáctico ejemplo podamos darnos cuenta, por un lado, de la riqueza de esta fuente documental para la historia social, y por otro, de lo variado de la relaciones sociales. En el ejemplo que a continuación se presenta se observará cómo es que un cacique entabló relaciones amicales con un personaje de su misma condición social, es decir un cacique (que ademàs declarò no saber escrbir), al mismo tiempo que con un indio de oficio botonero; asimismo, debe de observarse cuáles fueron los motivos de su relacion cercana y cuanto tiempo duró ésta. Existen muchas otras variables con las cuales se pueden trabajar a partir de este tipo documental, como ejemplo: lugar de residencia, el lugar de origen, la edad, el sexo, la condición legal, la casta, el oficio, etc. Aqui la transcripción del pliego matrimonial del cacique Don Pedro de Olivares y Guaras con fecha 21 de octubre de 1694:



Folio 1
Iglesia Mayor
Don Pedro de Olivares y Guaras casique principal del pueblo de la doctrina de San Juan de Churín provincia de Cajatambo viudo de doña Ursola de Guaras que se enterró en el dicho pueblo digo que para más servir a Dios nuestro señor tengo tratado de contraer matrimonio según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Juana Blanco india natural de Caxamarca viuda de Don Sevastian de Caravajal que se enterró en la iglesia de San Lázaro en esta ciudad y para que tenga efectos=
A vuestra merced pedimos y suplicamos se sirva de mandársenos resiva información de solteros y libres de impedimento y dada en la forma que vaste senos despache licencia para que cualquiera de los curas de esta Santa Iglesia nos pueda casar dispensando en las tres amonestaciones por las causas que dirán los testigos en que reciviremos merced.

Firma: Don Pedro Olivares Guaras.


Folio 1v
En la Ciudad de los Reyes en veinty uno de octubre de mil seiscientos y noventa y cuatro años ante el señor licenciado don Lucas de Segura y Lara provisor y vicario general de este arzobispado se leyó esta petición.
Y questa por su merced mando que a la contenida se le reciba la consentimiento y ambos información de solteros y la cometió a cualquiera de los notarios públicos oo no notario y lo firmó.

Lucas Segura


Folio2
En la Ciudad de los Reyes en veynty uno de octubre de seiscientos y noventa y cuatro a Don Pedro de Olivares y Guaras casique principal del pueblo de San Juan de Churín para su información presentó por testigo a Don Joseph Bernardo casique del pueblo de Nuestra Señora de la Asumpion provincia de Caxatambo y al presente en esta dicha ciudad de quien reciví juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz según forma de de derecho y fecho prometió decir verdad y preguntado dijo que conoce al dicho Don Pedro de Olivabares desde niño en dicho pueblo de San Juan de Churín en donde le trató y comunicó muy familiarmente y sabe y le consta que es viudo de doña Ursola de Guaras a quien este testigo conoció en vida en compañía de dicho Don Pedro y este testigo la vio muerta y asistió a su entierro en dicha y iglesia y sabe y le consta que el dicho don Pedro no se a vuelto a casar más y lo a tenido y tiene por soltero y libre de impedimento pata contraer el matrimonio que pretende todo lo cual dijo ser la verdad socargo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó y que es de edad de treynta años y no firmó por que dijo no saber.

Firmó: Antonio de Guzmán Not. Pub.



En el dicho día mes y año dichos Don Pedro de Olibares y Guaras para la dicha información para el matrimonio que pretende presentó por testigo a Francisco Ignacio botonero indio natural que tiene cajón en la Puente de quien reciví juramento [folio 2v] que hizo por dios nuestro señor y a una señal de cruz socargo del qual prometió de decir verdad y preguntado dijo que este testigo conoce al dicho don Pedro de Olibares más tiempo de diez años en el pueblo de San Juan de Churín en donde le trató y comunicó muy familiarmente y sabe es viudo de doña Ursola de Guaras a quien conoció en vida este testigo y la vio muerta y enterrar en la iglesia de dicho pueblo y asimismo a tratado y comunicado en esta ciudad este testigo al dicho don Pedro más tiempo de dos años y sabe que no se a vuelto a casar más y libre de impedimento para contraer el matrimonio que pretende y esto dijo ser la verdad socargo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de diez y ocho años y lo firmó [con el nombre Don Ygnacio Vilcaguaras]

Firmó: Don Ygnacio Vilcaguaras


En el dicho día mes y año los contrayentes para la dicha su información presentaron por testigo a Luis Estevan indio [folio 3] natural que trabaja en la Puente en el oficio de botonero de quien reciví juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz según forma de derecho socargo del qual prometió decir verdad y preguntado dijo que abra más tiempo de seis años que conoce a la dicha Doña Juana Blanco y sabe que es viuda de Don Sevastian de Carabajal a quien bio muerto y enterrar en la iglesia de San Lázaro y desde que embiudo sabe y le consta no sea vuelto a casar y le atenido y tiene desde que en viudo por soltera y libre de impedimento todo lo cual dijo ser la verdad para el juramento fecho en que se afirmó y ratificó y dijo ser de hedad de treynta y dos años y no firmó por que dijo no saber.

Don Antonio Guzmán Not. Pub.


En el día mes y año dichos para la dicha información los contrayentes presentaron por testigo a María de Aguilar india natural que vive en la calle de Malambo en la casa de Doña Leonarda de cuyo sobrenombre no se acuerda de quien reciví juramento y a una señal de cruz según forma de derecho y preguntada [folio 3v] dijo que conoce a la dicha doña Juana Blanco más tiempo de un año y save es viuda de Don Sevastian de Carabajal a quien bio muerto y enterrado en la iglesia de San Lázaro y desde que embiudo no se a buelto a casar mas y le a tenido y tiene por soltera y libre de impedimento para contraer el matrimonio que pretenden sin aver oydo ni entendido cossa en contrario no supo decir su edad y al parecer será de edad de cincuenta años y no firmó por que dijo no saber.

Don Antonio Guzmán Not. Pub.


En el dicho día mes y año los dichos contrayentes para la dicha su información presentaron por testigo a María Magdalena que vive en el tambo que esta detrás de la iglesia de los Desamparados de la cual reciví juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz según forma de derecho socargo del qual prometió de decir verdad y preguntada dijo que conoce a la dicha Doña Juana Blanco desde niña y save es viuda de Don Sevastian de Carabajal a quien vio muerto y se enterró en la iglesia de San Lázaro y que desde que en viudo no se a buelto a casar más y los a tenido y tiene por solteros y libres de impedimento para contraer el dicho matrimonio sin aver oydo ni entendido cosa alguna en contrario y que lo que a dicho es la verdad so cargo del dicho juramento en que se afirmó y ratificó y no firmó porque dijo no saver y que es de edad de cinquenta a sesenta años.

Don Antonio Guzmán NOt. Pub.


Folio 4

Auto
En la Ciudad de los Reyes en beintey uno de octubre de mil seiscientos y noventa y quatro años el señor licenciado don Lucas de Segura y Lara provisor y vicario general de este arzobispado = aviendo visto la información dada por Don Pedro de Olibares y Guaras y Doña Juana Blanca y que por ella consta son solteros y libres de impedimento mando que aunque no se ayan precedido ninguna de las tres amonestaciones que dispone el Santo Concilio de Trento se le despache licencia para que cualquiera de los curas de esta santa iglesia los pueda casar en y ……. Dijo que dispensaba y dispensa por justas causas que a ello le motivan con que después de celebrado el casamiento corran en su parroquia para que se belen en tiempo debido y lo firmó.
Este pliego forma parte del Legajo N° 1 de Pliegos Matrimoniales de indios del Archivo Arzobispal de Lima.

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